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La decisión se fundamenta en el artículo 61 de la Ley 5.109, el cual establece que las boletas deberán contener los nombres y emblemas identificatorios de los partidos o agrupaciones políticas participantes, la especificación de la elección, el motivo de la convocatoria y la nómina completa de los candidatos.

A través de la Resolución Técnica N°158/2025 publicada en el Boletín Oficial, la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires dispuso un conjunto de criterios complementarios para la elaboración de boletas partidarias, con el objetivo de garantizar claridad y uniformidad en la oferta electoral presentada a la ciudadanía de cara a las elecciones.

La decisión se fundamenta en el artículo 61 de la Ley 5.109, el cual establece que las boletas deberán contener los nombres y emblemas identificatorios de los partidos o agrupaciones políticas participantes, la especificación de la elección, el motivo de la convocatoria y la nómina completa de los candidatos, con nombre y apellido en tipografía uniforme. Asimismo, indica que las dimensiones, calidad del papel y demás características serán determinadas por la Junta Electoral, asegurando la igualdad de condiciones entre todos los espacios políticos que compiten en el acto electoral.

Sin embargo, la normativa vigente no prevé ciertos aspectos esenciales que hacen al diseño final de las boletas, tales como la mención expresa de las categorías a elegir, la fecha de los comicios, el distrito o sección electoral correspondiente, ni el orden de los cargos. Tampoco especifica pautas técnicas como el uso del color, el tipo de letra, el tamaño, el número identificatorio de cada agrupación, ni la inclusión de fotografías de los candidatos.

Provincia de Buenos Aires: cambios en la boleta
La resolución establece que el plazo para que los partidos reserven color vencerá 50 días antes del acto eleccionario, dándose prioridad al orden de solicitud y a la habitualidad en el uso de ese color por parte de la fuerza política. En tanto, el modelo definitivo de la boleta deberá presentarse 30 días antes de la elección, según lo previsto en la ley 5.109 y su modificatoria 15.523.

Asimismo, se determinó el orden de las categorías de cargos que deberá respetarse en las boletas: gobernador y vicegobernador (si corresponde), legisladores provinciales, intendentes, concejales y consejeros escolares.

Se permitirá incluir las fotografías de hasta dos candidatos o candidatas en el tercio central de la boleta, pero no se admitirán imágenes como fondo ni marcas de agua.

Entre otras pautas, se indica que el papel deberá ser tipo obra de 60 gramos o equivalente, que el reverso será blanco, y que los colores deberán ajustarse a la codificación Pantone, acompañando muestra impresa y certificación de imprenta. Las dimensiones por cuerpo serán de 12 por 19 centímetros, separadas por líneas punteadas para facilitar el corte.

La Junta aclaró que, ante razones de fuerza mayor debidamente justificadas, podrán distribuirse boletas en blanco aunque hayan sido oficializadas en color. También se admitirá el uso de fotografías en color aun en boletas blanco y negro.

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